RICNH Título III. Capítulo I. Órgano de Gobierno
 

Artículo 13. Facultades del Órgano de Gobierno. Considerando las atribuciones que se señalan en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable, el Órgano de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

  1. En materia de licitaciones:
  1. Proponer a la Secretaría el Plan Quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales;
  2. Emitir opinión técnica para la selección de las Áreas de Asignación y Áreas Contractuales;
  3. Emitir opinión técnica respecto de la participación del Estado Mexicano en los Contratos;
  4. Emitir y modificar las convocatorias y bases para los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos;
  5. Emitir actos y los fallos derivados de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, así como revocar el fallo correspondiente en el supuesto establecido en el artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos;
  6. Instruir la suscripción de los Contratos derivados de los procesos de licitación previstos en la Ley de Hidrocarburos, y
  7. Designar al coordinador o coordinadores y al secretario o secretarios de los Comités Licitatorios.
  8. Respecto de las Asignaciones y Contratos:
  1. Aprobar los dictámenes técnicos para el otorgamiento de nuevas Asignaciones;
  2. Proponer la modificación de los términos y condiciones de los títulos de Asignación o emitir opinión al respecto;
  3. Informar a la Secretaría respecto de la existencia de alguna de las causales de revocación de Asignaciones previstas en la Normativa Aplicable;
  4. Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de migración de Asignaciones a Contratos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos;
  5. Emitir la opinión respecto de los modelos de contratación para cada Área Contractual a solicitud de la Secretaría;
  6. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Asignaciones y Contratos, así como sus modificaciones;
  7. Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos;
  8. Declarar la rescisión e instruir la modificación y la terminación de los Contratos, en términos de lo previsto en la Ley de Hidrocarburos;
  9. Iniciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y demás relacionados con los Contratos, en términos de lo previsto en la Ley de Hidrocarburos;
  10. Dictaminar la unificación de campos o yacimientos de Extracción para los efectos referidos en el artículo 42, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos;
  11. Resolver sobre la coexistencia de actividades extractivas y, en su caso, los montos y plazos de las indemnizaciones y contraprestaciones;
  12. Aprobar las solicitudes de periodos adicionales de Exploración y evaluación, así como prórrogas a la vigencia de los Contratos;
  13. Realizar la aprobación de terceros independientes para la verificación de los sistemas de medición;
  14. Aprobar la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades a que refiere el artículo 33 de la Ley.
  15. Aprobar los términos y condiciones de los contratos para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial y ordenar se lleve a cabo el procedimiento para contratar a cualquier empresa productiva del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares para llevar a cabo dichas actividades conforme a la Normativa Aplicable;
  16. Aprobar los términos y condiciones de los contratos de servicio de comercialización de Hidrocarburos y ordenar se lleve a cabo el procedimiento para contratar al comercializador de los Hidrocarburos a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, conforme a la Normativa Aplicable;
  17. En materia de regulación y normatividad:
  1. Emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, manuales, instructivos, políticas y demás normativa en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como aquélla que expresamente establece la Ley, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás Normativa Aplicable;
  2. Participar, por conducto de los Comisionados que se designen para tal efecto, en los trabajos y reuniones de los comités de normalización de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la emisión de las normas oficiales mexicanas que resulten competencia de la Comisión y sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad;
  3. En los casos en que así se requieran, expedir normas oficiales mexicanas y ordenamientos técnicos respecto de las materias competencia de la Comisión y sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad;
  4. Emitir, en el ámbito de sus atribuciones, los criterios de interpretación administrativa de la Ley, de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás regulación y disposiciones que emita la Comisión;
  5. Aprobar las reglas generales para la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, así como acordar la participación de instituciones y asociaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como sus modificaciones, y
  6. Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las actualizaciones al marco jurídico, en el ámbito de su competencia, así como designar a los servidores públicos de la Comisión, cuando sea el caso, para participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas;
  1. Consolidar anualmente la información nacional de las reservas de hidrocarburos;
  2. En materia de supervisión:
  1. Aprobar el Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección;
  2. Ordenar visitas extraordinarias de verificación e inspección, a través de servidores públicos de la Comisión o terceros que para tal efecto estén inscritos en el Padrón a que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria;
  3. Instruir las visitas de inspección que solicite la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. Conocer de las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto;
  5. Derogado.
  6. Determinar los incumplimientos, así como la imposición y ejecución de penas convencionales y sanciones de los sujetos regulados;
  7. Ordenar la instalación de sistemas e instrumentos de medición, y
  8. Imponer las sanciones que resulten conducentes, de conformidad con la Normativa Aplicable.
  9. En materia de administración y desarrollo de la Comisión:
  1. Aprobar la procedencia de iniciar las contrataciones de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que se requieran;
  2. Aprobar el nombramiento y remoción del titular de la Secretaría Ejecutiva;
  3. Calificar la excusa presentada por los Comisionados para conocer Asuntos;
  4. Expedir el Reglamento Interno y sus modificaciones;
  5. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión;
  6. Aprobar y emitir las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos de la Comisión;
  7. Emitir el Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos de la Comisión;
  8. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Comisión;
  9. Aprobar la creación de oficinas estatales y regionales de la Comisión, así como sus funciones específicas, y
  10. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales, oficinas de servicios o cualquier otra unidad de la Comisión con la circunscripción territorial que juzgue conveniente, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
  11. En materia de autorizaciones:
  1. Emitir las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como autorizar la perforación de pozos en términos de la Normativa Aplicable;
  2. Aprobar la suspensión de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial y la perforación de pozos, y
  3. Iniciar y resolver los procedimientos de revocación de las autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial y perforación de pozos.
  1. Iniciar y resolver los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, y
  2. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones o establezcan las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

El Órgano de Gobierno podrá conocer y, en su caso, resolver sobre cualquier asunto cuyo trámite, instrumentación o conducción esté conferido a cualquier Unidad Administrativa o servidor público de la Comisión en términos de la Ley y otras disposiciones aplicables.

Para la mejor organización del trabajo, el Órgano de Gobierno podrá, sin perjuicio del ejercicio directo de sus atribuciones, instruir y delegar en servidores públicos de la Comisión, en términos del presente Reglamento Interno o mediante acuerdos que, en su caso, deberán ser publicados en el Diario Oficial  de la Federación.

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