Artículo 1. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la emisión de disposiciones de carácter general para la aplicación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la interpretación para efectos administrativos de dicha Ley y del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las señaladas en el artículo 3, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
Las referencias a la Ley en este Reglamento, se entenderán a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Artículo 3. La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento, se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, transparencia, imparcialidad, publicidad, igualdad y buena fe.