RATTLH Capítulo I. De las disposiciones generales
 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los permisos para realizar las actividades de Tratamiento y refinación de Petróleo; Procesamiento de Gas Natural; exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de Sistemas Integrados, en términos del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Almacenista: El titular de un permiso de Almacenamiento;
  2. Auto-tanque: El vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos en función del tipo de permiso otorgado;
  3. Bodega de Expendio: El establecimiento destinado al Expendio al Público de Petrolíferos a presión envasados previamente por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles;
  4. Buque-tanque: La embarcación con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte marítimo o fluvial de Hidrocarburos y Petrolíferos;
  5. Carro-tanque: El vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos y Petrolíferos;
  6. Centro: El Centro Nacional de Control del Gas Natural;
  7. Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
  8. Ductos: Las tuberías e instalaciones para el Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como para la Distribución de Petrolíferos y Gas Natural;
  9. Estación de Servicio con fin Específico: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público de Gas Natural o Petrolíferos para vehículos automotores, Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables no sujetos a presión, o bien la instalación diseñada para el Expendio al Público por medio del llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión;
  10. Estación de Servicio Multimodal: La instalación que cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo el Expendio al Público simultáneo de Gas Natural y Petrolíferos para vehículos automotores, Recipientes Portátiles, así como Recipientes Transportables no sujetos a presión;
  11. Instalación de Aprovechamiento: El Sistema formado por dispositivos para la recepción, amortiguamiento, guarda y manejo de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos; regular su presión; conducirlo hasta los aparatos de consumo; dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas. El Sistema inicia en el punto de suministro y termina en los aparatos de consumo. Por punto de suministro se entiende el lugar donde se recibe el Gas Natural, los Petrolíferos y los Petroquímicos, o la salida del medidor que registra el consumo en las instalaciones abastecidas por Ducto;
  12. Ley: La Ley de Hidrocarburos;
  13. Recipiente No Desmontable: El envase utilizado para contener Hidrocarburos o Petrolíferos, que por sus accesorios, peso, dimensiones, o tipo de instalación fija, no puede manejarse o transportarse por los Usuarios Finales, por lo cual debe ser abastecido en su sitio de instalación;
  14. Recipiente Portátil: El envase utilizado para la Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las normas oficiales mexicanas;
  15. Recipiente Transportable sujeto a presión: El envase utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas;
  16. Recipiente Transportable no sujeto a presión: El envase utilizado para contener Petrolíferos diferentes al Gas Licuado de Petróleo, que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, puede ser manejado manualmente por el Usuario, en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
  17. Secretaría: La Secretaría de Energía;
  18. Semirremolque: La estructura móvil no autopropulsada que mantiene en forma fija y permanente un recipiente para contener Hidrocarburos como el Gas Natural licuado o comprimido, así como Petrolíferos, que permite el Transporte y la realización de maniobras de carga y descarga de los mismos;
  19. Sistema: El conjunto de elementos empleados para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, descompresión, licuefacción o regasificación, tales como Ductos, compresores, bombas, reguladores, medidores, tanques, depósitos, evaporadores y otros equipos e instalaciones;
  20. Transportista: El titular de un permiso de Transporte;
  21. Trayecto: El recorrido de un Sistema de Transporte por Ducto de uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino;
  22. Usuario: El Permisionario que solicita o utiliza los servicios de otro Permisionario;
  23. Usuario Final: La persona que adquiere para su consumo Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, y
  24. Vehículo de Reparto: El medio utilizado para la Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos a presión y Recipientes Portátiles.

Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En lo no previsto en el presente Reglamento en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4. Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:

  1. El Tratamiento y refinación de Petróleo;
  2. El Procesamiento del Gas Natural, y
  3. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía.

Artículo 5.  Corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes:

  1. Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;
  2. El Transporte por Ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a Ductos, de Petroquímicos;
  3. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;
  4. Regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de Gas Natural;
  5. Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos;
  6. Distribución de combustibles para aeronaves, y
  7. Gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
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