Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
- Terminales de pasajeros.
- Terminales interiores de carga;
- Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
- Unidades de verificación; y
- Paquetería y mensajería.