Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.