LIVA Art. 12. Base para el cálculo del IVA por la enajenación de bienes

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

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