RCFF Art. 29. Avisos que deben presentar las personas físicas o morales

Avisos de modificación al RFC [1]

Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

Cambio de denominación o razón social;

Cambio de régimen de capital;

Corrección o cambio de nombre;

Cambio de domicilio fiscal;

Suspensión de actividades;

Reanudación de actividades;

Actualización de actividades económicas y obligaciones;

Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

Inicio de liquidación;

Apertura de sucesión;

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

Cambio de residencia fiscal, y

Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Plazo para la presentación del aviso [2]

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Presentación del aviso para residentes en el extranjero con establecimiento permanente [3]

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

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