RCFF Art. 29. Avisos que deben presentar las personas físicas o morales
Avisos de modificación al RFC [1]
Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
Cambio de denominación o razón social;
Cambio de régimen de capital;
Corrección o cambio de nombre;
Cambio de domicilio fiscal;
Suspensión de actividades;
Reanudación de actividades;
Actualización de actividades económicas y obligaciones;
Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
Inicio de liquidación;
Apertura de sucesión;
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
Cambio de residencia fiscal, y
Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Plazo para la presentación del aviso [2]
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
Presentación del aviso para residentes en el extranjero con establecimiento permanente [3]
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.