RCFF Art. 9o. Autoridades fiscales  que actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación
 

Para los efectos del artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código, se entenderá que la Autoridad Fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

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