AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBA CONFESIONAL
En la Ciudad de _______________, siendo las _____ horas del día _____ de _____ de mil novecientos __________, día y hora señalados para que tenga lugar la prueba confesional a cargo de la parte actora, comparecieron ante la presencia judicial el Licenciado _______________, en su carácter de apoderado de la parte actora, así como el Licenciado _______________, como apoderado de la parte demandada, en ambos casos con personalidad reconocida en autos. El C. juez declaró abierta la diligencia y a fin de desahogar la prueba confesional a cargo de la actora, estando presente quien dijo llamarse _______________, quien fue protestado y advertido de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad en declaraciones judiciales se procede al desahogo de la prueba a cargo de _______________, en atención a las facultades concedidas al compareciente manifestó ser originario de esta ciudad, de cuarenta y cinco años de edad, casado, abogado, y con domicilio en _______________ número_____ de esta ciudad. Del seguro del juzgado se extrajo un sobre cerrado exhibido por la parte demandada, el que fue abierto y contiene un pliego con nueve posiciones, las que se califican por el suscrito juez como legales y procedentes en su totalidad. Bajo protesta otorgada el Representante legal de la actora las absuelve: A LA PRIMERA. Que Sí. A LA SEGUNDA. Que Sí. A LA TERCERA. Que Sí. A LA CUARTA. Que Sí. A LA QUINTA. Que Sí. A LA SEXTA. Que no y aclara que el Fondo de Turismo, el _____ de _____ de mil novecientos __________ giró comunicación número _____, en la que se hizo saber que en la sesión de comité de crédito del Fondo de Fomento al Turismo, celebrada el _____ de _____ de mil novecientos __________ quedó autorizado el financiamiento del crédito otorgado por la actora. La copia de la comunicación para la actora se exhibió por la actora como prueba en este juicio. A LA SÉPTIMA. Que sí y aclara que los citados documentos ya han sido substituidos por títulos de crédito suscritos en Moneda Nacional y que incluso algunos de ellos fueron devueltos a la actora y fueron exhibidos por ésta en este JUICIO. A LA OCTAVA. Que no y aclara que al haberse conocido la resolución del Fondo al Turismo, se hizo redocumentación en moneda nacional antes del cambio de paridad del peso mexicano respecto de la moneda norteamericana, de tal manera que cualquier futuro convenio deberá tomar en consideración la resolución del Fondo para la redocumentación del Crédito en moneda nacional. A LA NOVENA. Que no, aclara que en cuanto se resolvió por el Fondo el descuento previsto en el contrato, se hizo por el Banco demandado redocumentación en moneda nacional y se devolvió parte de la documentación en dólares, estando pendiente la devolución de la parte restante de la documentación en dólares, la que deberá devolverse, dada la sustitución de documentos por documentos posteriores en moneda nacional. Previa lectura ratificó sus respuestas y firmó para constancia al margen de la presente acta y del pliego que contiene las posiciones formuladas. Con lo que concluyó la presente diligencia que firman los que en ella intervinieron en Unión del suscrito juez y Secretaría de Acuerdos que autorizan y dan fe. Doy fe.