Las Direcciones de Amparos contra Leyes “A”, “B” y “C” tienen a su cargo el ejercicio de las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.

Materias de competencia:

Dirección de Amparos contra Leyes “A”, impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;

Dirección de Amparos contra Leyes “B”, impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y demás impuestos indirectos, y

Dirección de Amparos contra Leyes “C”, la Ley Aduanera, derechos e impuestos al comercio exterior y las demás contribuciones no previstas en las fracciones anteriores, incluidas los productos y aprovechamientos, así como disposiciones del Código Fiscal de la Federación y demás aplicables a todos los tributos.

En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que sea asignada por la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Leyes.

Competencia:

Proponer al superior jerárquico los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en los que la Secretaría sea parte;

Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en los asuntos de su competencia;

Requerir a las autoridades que corresponda los avisos, manifestaciones y demás documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico los recursos de revisión principal o adhesiva, de queja y de reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

Proponer al superior jerárquico los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en los asuntos de su competencia;

Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo en materia de su competencia;

Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico las pruebas en los juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en los asuntos de su competencia;

Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico los términos en que se intervendrá en los incidentes de inejecución de las sentencias en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;

Intervenir en los casos en que se plantee la repetición del acto reclamado, en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico los términos para ejercer la facultad de atracción en los juicios de amparo, en los asuntos de su competencia;

Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia, y

Atender los demás asuntos que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Amparos contra Leyes o la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

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