La Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal tiene las atribuciones siguientes:

Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;

Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en materia fiscal, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;

Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría que lo soliciten, en el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;

Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en la materia fiscal, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;

Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría que lo soliciten o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias que incidan en materia fiscal;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en materia fiscal;

Emitir opiniones jurídicas en materia fiscal;

Establecer, en materia fiscal, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;

Analizar y opinar, en materia fiscal, sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;

Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión que incidan en materia fiscal;

Apoyar a las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que, en materia fiscal, se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;

Auxiliar jurídicamente en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, en relación con la celebración de convenios y el manejo de la información fiscal que se derive de los acuerdos de dicho Consejo;

Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por las instancias fiscalizadoras;

Analizar y, en su caso, participar en la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en materia fiscal;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y las empresas productivas del Estado, en materia fiscal, y

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y con la Ley de Coordinación Fiscal, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia.

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