Las Direcciones de Legislación y Consulta Presupuestaria, de Asuntos Jurídicos y de Fideicomisos, de conformidad con el ámbito de su competencia, tienen las atribuciones siguientes:

Analizar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;

Revisar, los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;

Apoyar en la tramitación de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión;

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;

Proponer al superior jerárquico el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, y

A la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria corresponde:

Apoyar en la revisión de los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;

Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de este;

Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con la materia presupuestaria, remuneraciones de las personas servidoras públicas y austeridad, y

Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; de los convenios de desarrollo social, y de coordinación o de reasignación, así como de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo.

A la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde:

Analizar los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional;

Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos que son competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos, no previstos en los apartados A y C del presente artículo;

Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como elaborar la opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que, en materia fiscal, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la propia Secretaría, y

Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como en la revisión de los instrumentos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia.

A la Dirección de Fideicomisos corresponde:

Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso;

Participar en la atención de las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, salvo aquellas que corresponden a otras unidades administrativas de la Secretaría, y

Ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones del primer párrafo de este artículo, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con fideicomisos públicos.

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