La Unidad de Legislación Tributaria tiene las atribuciones siguientes:
Elaborar y presentar a la persona superior jerárquica, los proyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, para lo cual considerará la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas de la Secretaría vinculadas con los asuntos de su competencia;
Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera;
Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse;
Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan, en el ámbito de su competencia;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional;
Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el ámbito de su competencia, así como en las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores;
Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales o los tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
Emitir opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos en materia fiscal o aduanera, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dichas materias, que sean sometidos a su consideración;
Dirigir la elaboración, estudio y opinión, en el ámbito de su competencia, de los proyectos de resoluciones de carácter fiscal o aduanero sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse, así como las necesarias para su aplicación;
Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia;
Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano;
Analizar y emitir opinión sobre las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con los servicios que proporcionan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia; así como de aquellas que se presenten sobre la política de ingresos en dichas materias, de contribuciones de mejoras e ingresos sobre hidrocarburos;
Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos y anteproyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquellos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría en materia fiscal o aduanera;
Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas a los bienes y servicios que producen o presten, respectivamente, las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada, así como opinar respecto de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, propuestos por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior y, en su caso, proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
Proponer a la persona superior jerárquica, la política fiscal en materia internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal y aduanera;
Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que, corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, y proponer, para aprobación de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de dichos convenios y tratados;
Participar con el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el cumplimiento de la política de mejora regulatoria conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
Asesorar jurídicamente a los órganos colegiados en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que se refiere este artículo;
Realizar el estudio, la comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
Participar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional, y
Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas competentes en materia fiscal o aduanera de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, en la atención de las auditorías, requerimientos y observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como atender aquellas que incidan en las materias de su competencia.