La Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:

Realizar estudios y formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga a la persona titular del Ejecutivo Federal señalen las relaciones que existan entre estos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de este, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;

Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;

Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera en materia legislativa para presentarla ante las instancias correspondientes;

Proponer a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación o a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la materia de competencia de dicha Procuraduría, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquellas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia;

Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas de la dependencia, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría y, cuando lo estime necesario, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;

Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;

Proponer y desarrollar medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades paraestatales coordinadas por esta y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, así como para prevenir riesgos que comprometan la recaudación o la estabilidad de las finanzas públicas;

Dirigir las actividades del Registro Público de Organismos Descentralizados;

Coordinar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Llevar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX de este Reglamento;

Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, proponer los criterios para clasificar a las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Realizar el análisis y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley;

Coordinar los estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;

Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;

Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;

Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico que corresponda cuando sea requerido;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado;

Realizar la revisión jurídica y coordinar la elaboración proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que someta a consideración de la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, relacionadas con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como realizar la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;

Determinar que un proyecto normativo presentado por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no requiere dictamen de impacto presupuestario;

Coordinar el apoyo jurídico en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;

Proponer a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación los acuerdos, lineamientos y demás instrumentos para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación en el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales; implementar la Ventanilla Única, en conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en cada una de las mismas, y habilitar a los interesados para presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales;

Revisar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;

Coordinar las acciones relativas a la emisión de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a su consideración en materia de Zonas Económicas Especiales y, en su caso, para la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, así como la elaboración del informe que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación deba enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de esta Subprocuraduría;

Fungir como enlace con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en las materias competencia de esta Subprocuraduría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan;

Informar a su superior jerárquico de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de esta Subprocuraduría, propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Supervisar la atención y seguimiento de las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, a sus unidades administrativas o a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Coordinar el seguimiento de las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría y demás personas servidoras públicas de esa dependencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, y

Supervisar la atención y seguimiento de los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.

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