La Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos tiene las atribuciones siguientes:
Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26 de este Reglamento;
Autorizar los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Autorizar la forma de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercera interesada en los juicios de amparo;
Someter a la consideración del superior jerárquico, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta;
Autorizar la interposición de los recursos que procedan; designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública a los amparos y, en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares;
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
Interponer con la representación de la persona titular de la Secretaría, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
Contestar en representación de la persona titular de la Secretaría, los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de su competencia;
Someter a consideración del superior jerárquico, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la Administración Pública Paraestatal sectorizadas a la Secretaría;
Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
Allanarse y transigir en los juicios en que represente a la persona titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
Formular las denuncias de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos Regionales y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría;
Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, particularmente en los temas que por su importancia puedan comprometer financieramente la estabilidad económica nacional;
Autorizar los términos de los alegatos que deban formularse en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias competencia de la Secretaría;
Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia;
Autorizar las medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades paraestatal sectorizadas a esta y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas; particularmente en aquellos que por su importancia pueden comprometer financieramente la estabilidad y permanencia de dichos organismos;
Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de esta; o incluso en representación de la persona titular de la Secretaría cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquellos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la ley de la materia;
Llevar la instrucción y resolver los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de las fracciones anteriores, y
Formular alegatos para las audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo indirecto, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, que sean de su competencia.