La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Vinculación Legislativa tiene las atribuciones siguientes:

Fungir como enlace de la Procuraduría Fiscal de la Federación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;

Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en la coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la atención de los asuntos de su competencia;

Representar a la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en asuntos de coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ámbito de su competencia;

Opinar, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general, en el ámbito de su competencia;

Elaborar los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales, y los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de Zonas Económicas Especiales;

Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales, así como coordinar la elaboración del acuerdo conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establezca la Ventanilla Única para cada Zona Económica Especial;

Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;

Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico correspondiente;

Analizar y, en su caso, elaborar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;

Tramitar las autorizaciones para que personas servidoras públicas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta realicen actos y suscriban documentos específicos, en relación con las Zonas Económicas Especiales cuando la atribución no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento;

Coadyuvar en la designación de las personas servidoras públicas que deban representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicha Procuraduría tenga participación en materia de Zonas Económicas Especiales;

Auxiliar jurídicamente a la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, y formular los proyectos de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a consideración y, en su caso, aprobación de dicha Comisión;

Coadyuvar en la coordinación e implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas Económicas Especiales, así como proponer al superior jerárquico la instrumentación de mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales;

Realizar las acciones relativas a la emisión de dictámenes para el establecimiento, modificación y ampliación de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría;

Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Ejecutivo Federal, y disposiciones de carácter general en materia de zonas económicas especiales y contrataciones públicas;

Elaborar el proyecto de informe que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación debe enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los informes que se deban rendir respecto de las acciones que se realicen en relación con las Zonas Económicas Especiales;

Opinar sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contrataciones públicas consolidadas de los bienes, arrendamientos, y servicios en los que participa la Secretaría como área consolidadora, en colaboración con las demás unidades administrativas competentes de esta Secretaría;

Opinar sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación, en aquellos casos en los que se requiera la autorización de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la unidad administrativa competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, en las materias a que se refiere este artículo, siempre que dicha atribución no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que se refiere este artículo;

Informar a su superior jerárquico de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias a que se refiere el presente artículo;

Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría en las materias a que se refiere el presente artículo;

Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Bienes Muebles;

Tramitar, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos del Congreso de la Unión, de alguno de los órganos que lo componen, o de los legisladores que lo integran, dirigidos a la Secretaría, o a alguna de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

Dar seguimiento de las ratificaciones, comparecencias y asistencias ante el Congreso de la Unión o a alguna de sus Cámaras, de la persona titular de la Secretaría, o de otros servidores públicos de la dependencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como dar acompañamiento, cuando lo determine la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, y

Dar seguimiento y gestionar las respuestas a los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión, que sean competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.

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