La Dirección General de Política de Ingresos Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
Participar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el diseño y evaluación de la política impositiva y de coordinación fiscal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
Participar en la evaluación del impacto recaudatorio de las medidas de política impositiva y de coordinación fiscal, y en la integración del documento denominado Renuncias Recaudatorias;
Coordinar y participar en la elaboración de los estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares;
Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos en materia impositiva y de coordinación fiscal, mediante el análisis de los efectos económicos, contables y fiscales de estos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre la política impositiva y de coordinación fiscal; y participar en la elaboración de las medidas que se deban adoptar en relación con estas;
Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano respecto a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 18 de este Reglamento;
Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal, así como para la elaboración de las estimaciones y las estadísticas de ingresos del Gobierno federal;
Solicitar a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México la información necesaria para elaborar los reportes sobre los resultados de ingresos del Gobierno federal que son entregados al Congreso de la Unión o para dar cumplimiento a ordenamientos legales en materia de información pública;
Participar en la elaboración de un sistema de estadísticas económicas y fiscales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México;
Coordinar la elaboración de las estimaciones de ingresos derivados de la aplicación de la política impositiva para la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia impositiva, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales;
Integrar las estimaciones de ingresos del Gobierno federal, de los ingresos procedentes del sector paraestatal sujeto a control presupuestario directo, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
Supervisar el cálculo y el análisis de la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
Supervisar la elaboración del análisis y los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público, la recaudación federal participable, las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, las declaraciones de contribuyentes y el número de contribuyentes;
Supervisar la elaboración de las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios;
Participar en la elaboración, la evaluación, y el análisis de propuestas en materia de política fiscal utilizando las herramientas teóricas, tecnológicas y estadísticas más recientes;
Elaborar estudios del impacto transversal de la política tributaria en sectores relevantes de la economía como el mercado laboral, el mercado financiero, el sector salud y el sector educativo, así como en variables relevantes para el análisis económico del país, como el gasto e ingreso de las empresas y los hogares, la seguridad pública, la productividad y la inversión, y
Revisar y actualizar periódicamente los modelos de estimación y predicción de ingresos del Gobierno federal, de los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda.