La Dirección General de Operaciones Financieras tiene las atribuciones siguientes:

Formular, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, tanto internos como externos, así como de contratación de instrumentos financieros derivados por parte de la Administración Pública Federal;

Participar en la ejecución y formalización de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Participar con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la supervisión que esta realice de los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Proponer en conjunto con la Dirección General de Deuda Pública, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, las políticas a que se refiere el artículo 13, fracción XIV, de este Reglamento;

Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Deuda Pública, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;

Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública, las estrategias y mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos y de operaciones con instrumentos derivados, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones;

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la estructuración de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal y con los análisis técnicos que se requieren, así como asesorar a las partes en dichas operaciones;

Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados nacionales de dinero, capitales e instrumentos derivados, para coadyuvar a su sano desarrollo;

Colaborar en el desarrollo de programas de venta directa de instrumentos de deuda pública para personas físicas, a través de estrategias integrales, con el objetivo de promover el ahorro formal y la educación financiera en México;

Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;

Acordar con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda las estrategias de comunicación con inversionistas nacionales y extranjeros que promuevan las inversiones en el país; desarrollar herramientas cuantitativas y de análisis que permitan el diseño de productos financieros, y elaborar reportes en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública relacionados con las finanzas públicas;

Reportar el comportamiento diario de los mercados financieros tanto locales como internacionales en materia de emisión de mercados de dinero, de capitales y de instrumentos financieros derivados, así como de aquellas variables que tienen impacto en las finanzas públicas;

Colaborar, con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de documentos informativos mediante la preparación de estudios, concentración y difusión de información sobre la evolución del mercado de dinero y capitales, y su efecto sobre la deuda del Gobierno federal, con el fin de proveer información financiera a las agencias calificadoras de crédito, inversionistas y terceros interesados, que promueva un mejor entendimiento de las finanzas públicas y les permita una adecuada toma de decisiones, y

Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.

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