La Dirección General de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:

Opinar, coordinar la formulación y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;

Coadyuvar en la revisión y emitir la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y para la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Supervisar los estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;

Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;

Supervisar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Secretaría y de otras dependencias;

Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Dirigir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, y la calificación de la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;

Coordinar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir las personas titulares de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;

Coordinar la elaboración y proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Coordinar el registro de las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;

Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;

Auxiliar y asesorar a la Secretaría, en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la dependencia y apoyar en la coordinación en asuntos jurídicos a las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de seguridad nacional;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría, siempre que dicha atribución no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Apoyar a las personas titulares de la Secretaría, de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;

Coordinar las actividades de promoción entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la actualización de los sistemas de compilación normativa que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;

Establecer, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, en la materia de su competencia;

Coordinar la elaboración, revisión, emisión, opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico, los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría para la designación o nombramiento de personas servidoras públicas de esa dependencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como de otros documentos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal;

Emitir las opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, en aquellos asuntos a que se refiere este artículo;

Coordinar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan en dichos juicios, y

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, ingresos sobre hidrocarburos, ingresos petroleros, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado.

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