La Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:

Opinar y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular del Ejecutivo Federal, y disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad y bienes nacionales;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias a que se refiere este artículo;

Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico, en las materias a que se refiere este artículo, que deba suscribir la persona titular de la Secretaría;

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría o sujetos de derecho público que lo requieran los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto, fideicomisos, remuneraciones de las personas servidoras públicas, austeridad y asociaciones público privadas;

Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada y, en su caso, de aquellos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;

Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a consideración del Ejecutivo Federal;

Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de la Subprocuraduría, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría en materia de asociaciones público privadas, así como llevar a cabo la revisión jurídica de los instrumentos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría en dicha materia;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo;

Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias a que se refiere este artículo;

Opinar o, en su caso, elaborar las normas presupuestarias en materia de seguridad nacional conforme a la Ley de Seguridad Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;

Dar seguimiento, en su caso, al cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las unidades administrativas que estén adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;

Analizar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, así como emitir opinión sobre las consultas que solicite el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para efectos de que este emita la interpretación sobre las disposiciones de dicha Ley, salvo las atribuciones que, en materia fiscal, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y las empresas productivas del Estado, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y

Opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios de seguimiento que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Productividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

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