La Dirección General de Deuda Pública tiene las atribuciones siguientes:
Coadyuvar, con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la resolución de los asuntos relacionados en materia de deuda pública que competan a la Secretaría, para lo cual realizará el análisis de los aspectos financieros de dichos asuntos;
Ejercer las atribuciones que competen a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo; las de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto del registro de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, así como acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, así como elaborar y suscribir los documentos relativos a dichas operaciones, cuando así lo instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior por parte de la Administración Pública Federal, y determinar, en su caso, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices para el acceso a dichas fuentes de financiamiento;
Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal, incluso la de las instituciones de banca de desarrollo;
Implementar, en conjunto con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del crédito al sector público, incluso la de la banca de desarrollo;
Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
Registrar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público;
Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, previo acuerdo con dicho titular, otorgar la garantía del Gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento;
Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Operaciones Financieras, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Controlar, ejercer y registrar los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, así como los reportes correspondientes a instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible;
Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas;
Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Realizar los análisis prospectivos tendientes a la optimización del perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción e intercambio de deuda pública;
Opinar sobre los posibles riesgos financieros que se identifiquen en proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos provenientes de financiamiento interno o externo, productos derivados u operaciones de manejo de pasivos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, o manejo de pasivos que, en su caso, le sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
Establecer estrategias de mitigación de riesgos considerando información retrospectiva y prospectiva, así como las condiciones vigentes en los mercados de dinero y capitales tanto internos como externos, y los mercados de instrumentos financieros derivados;
Opinar sobre los riesgos financieros que se identifiquen en la estructura de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal; presentar los análisis técnicos que se requieran, así como asesorar a las partes en dichas operaciones, cuando se sometan a su consideración;
Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, las estrategias y mecanismos financieros de coberturas cambiarias y tasas de interés, instrumentos financieros derivados y esquemas especiales, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones, y
Estructurar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible, así como emitir opinión respecto de instrumentos y operaciones de la misma naturaleza que pretendan celebrar tanto las entidades de la Administración Pública Federal, como entidades federativas y municipios, previa solicitud de estas.