La Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos tiene las atribuciones siguientes:

Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que la persona titular de la Secretaría forme parte;

Proponer al superior jerárquico el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de las unidades administrativas de esta, en las materias a que se refiere el presente artículo;

Proponer al superior jerárquico el contenido de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban formularse en los juicios de amparo directo;

Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Proponer al superior jerárquico la no interposición de los recursos en las materias a que se refiere este artículo;

Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercera interesada;

Proponer al superior jerárquico la denuncia de contradicción de criterios sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;

Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación de las resoluciones emitidas por estas, en las materias a que se refiere el presente artículo;

Designar a los abogados en su carácter de delegados para actuar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el presente artículo;

Proponer al superior jerárquico la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico las pruebas en los asuntos de su competencia;

Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas o cualquier otro medio de defensa previsto en la la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;

Proponer al superior jerárquico los términos e interponer los incidentes o medios de defensa previstos para el juicio de amparo a fin de garantizar la defensa de los asuntos de su competencia;

Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos de su competencia;

Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;

Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;

Proponer al superior jerárquico el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;

Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;

Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes, y

Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios.

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