La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios tiene las atribuciones siguientes:

Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de organizaciones y actividades auxiliares previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades a que se refiere esta fracción, así como en los procedimientos de revocación o para modificar dichas autorizaciones;

Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refiere el artículo 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes;

Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;

Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;

Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;

Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo, y

Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.

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