La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios tiene las atribuciones siguientes:

Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de sociedades controladoras de dichos grupos financieros;

Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo y las filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de dichas entidades, en su caso; la Ley de Instituciones de Crédito en materia de instituciones de banca múltiple y de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo dicha figura; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros o sociedades controladoras de dichos grupos que sean de su competencia; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes, o bien aquellas cuya aplicación sea de su competencia;

Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;

Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades a que se refiere las fracciones I y II de este artículo;

Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;

Apoyar en la coordinación de las sesiones y asuntos a tratar en el Grupo de Innovación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y

Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.

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