La Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico tiene las atribuciones siguientes:

Participar en la atención de los asuntos relacionados con: casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados, que sean competencia de aquella conforme a las disposiciones aplicables; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 161 de la Ley del Mercado de Valores y 63 de la Ley de Fondos de Inversión;

Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de concesión para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de bolsas de valores; bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados que sean competencia de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo;

Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;

Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;

Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y

Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.

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