La Dirección de Control Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores, en su participación en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y materias señaladas en la fracción I del artículo 15 A de este Reglamento;
Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
Participar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXIII y XXVIII del artículo 15 A de este Reglamento;
Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en las actividades relacionadas con la regulación de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del artículo 15 A del presente Reglamento, sociedades de información crediticia, o bien de instituciones de banca múltiple cuando se trate de atribuciones de la Secretaría;
Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere el artículo 15 A, fracción I, de este Reglamento;
Apoyar a la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI y XXVII del artículo 15 A de este Reglamento, y
Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.