La Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento tiene las atribuciones siguientes:
Atender solicitudes de apoyo o asesoría jurídica a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente;
Emitir opinión sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis de carácter jurídico en materia del Sistema Financiero de Fomento;
Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, proyectos de modificaciones al marco regulatorio de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
Atender las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las unidades administrativas adscritas a dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
Representar a la Secretaría en las materias a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando sea designada para ello;
Participar en la elaboración de proyectos de normas jurídicas dirigidas a los usuarios y entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquellos que correspondan a la agenda legislativa en las materias que le confiera el presente Reglamento a la Unidad de Banca de Desarrollo;
Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;
Coadyuvar con las coordinaciones de Política del Sistema Financiero de Fomento A y B en el ejercicio de sus facultades de coordinadora sectorial que correspondan a la Secretaría, respecto de las entidades mencionadas en el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
Proponer a la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la normatividad aplicable a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, tales como leyes orgánicas, reglamentos orgánicos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que les resulten aplicables, entre otras;
Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la atención de los asuntos de su competencia, y
Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se comprendan los servicios financieros brindados por las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de este Reglamento, así como en las negociaciones respectivas.