La Coordinación de Tratados Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como en las negociaciones respectivas;

Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal internacional, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, y convocar, en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;

Asistir a las personas servidoras públicas de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios, acuerdos o tratados en materia fiscal internacional y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;

Participar en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo;

Participar en el estudio y formulación de los proyectos de iniciativas de ley o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en materia de residentes en el extranjero y operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas;

Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal, así como de la legislación fiscal internacional, a efecto de analizar la viabilidad, en su caso, de las medidas pertinentes a aplicarse;

Elaborar y proponer a la persona superior jerárquica, estudios de política fiscal internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal;

Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal internacional, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

Analizar la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política fiscal internacional que deban instrumentarse;

Analizar la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, con el objeto de proponer a la persona superior jerárquica, las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia;

Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia fiscal internacional;

Proponer a la persona superior jerárquica, las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos, para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;

Coadyuvar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional, y

Participar, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción relativos a la materia fiscal internacional en los que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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