La Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito tiene las atribuciones siguientes:

Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;

Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como elaborar, desde un punto de vista jurídico, los documentos relativos;

Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público, así como estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;

Emitir opiniones jurídicas, criterios e interpretaciones administrativas en asuntos relacionados con las disposiciones jurídicas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre la estructuración de operaciones financieras especializadas que pretendan celebrar las entidades de la Administración Pública Federal; proponer, elaborar y, en su caso, opinar sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, y proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;

Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las instituciones a que se refieren los artículos 8, fracción VIII y 13, fracción XXV, de este Reglamento en la autorización, negociación y formulación de convenios internacionales que contengan disposiciones cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, así como apoyarlas en sus relaciones con las demás instituciones financieras;

Asesorar a su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que este intervenga, y supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas unidades administrativas de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;

Elaborar la resolución que debe emitir la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda respecto de asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría;

Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mandatos asociados al crédito público que otorgue el Gobierno federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;

Coordinar la participación de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda con la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;

Implementar por acuerdo de su superior jerárquico o de las instancias correspondientes, la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;

Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y otras comisiones intersecretariales;

Coadyuvar en la atención de los requerimientos formulados a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda por las instancias fiscalizadoras y demás solicitudes de las autoridades competentes, así como de las peticiones o consultas de carácter jurídico que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias en las materias competencia de dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Participar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la elaboración de los convenios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento, y

Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.

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