RISHCP Art. 18-B. Atribuciones a la Coordinación de Política Impositiva I
La Coordinación de Política Impositiva I tiene las atribuciones siguientes:
Proponer al superior jerárquico la política impositiva de los tratamientos generales de los impuestos directos e indirectos y, en su caso, proporcionar los elementos analíticos necesarios para consensuar su instrumentación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
Diseñar y proponer al superior jerárquico alternativas de política de ingresos, incluyendo la política fiscal de los tratamientos generales de los impuestos directos e indirectos;
Coordinar la evaluación del impacto recaudatorio de la política impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal, previstas en proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y otros proyectos normativos en materia fiscal federal;
Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos en materia impositiva, de estímulos fiscales y de coordinación fiscal y realizar el análisis económico y fiscal que se requiera, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y con la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con la fracción I de este artículo; y participar en la coordinación de ajustes que los programas electrónicos requieran para la adecuada aplicación de la normatividad fiscal de su competencia;
Supervisar la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias y coordinar su integración;
Supervisar la elaboración de los estudios en materia de competitividad fiscal, de política impositiva de los esquemas generales, de estímulos fiscales, de evasión fiscal, de coordinación fiscal y federalismo en materia impositiva;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con las entidades federativas, en el análisis de las medidas de coordinación fiscal y de federalismo fiscal en materia impositiva;
Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de medidas en materia de impuestos indirectos con fines extrafiscales, excepto los relativos a la materia de combustibles;
Emitir opinión técnica a consultas en materia fiscal de los esquemas generales de los impuestos directos e indirectos que en el ámbito de su competencia requieran de la evaluación del impacto y que soliciten el Servicio de Administración Tributaria u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacionadas con la fracción I de este artículo, y proponer las medidas que se deban adoptar en relación con ellas;
Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias, la información necesaria para la elaboración de los estudios o documentos en materia del diseño de la política impositiva de los esquemas generales;
Asignar a las empresas solicitantes el número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y
Coordinar la actualización de la tarifa y cantidades previstas en el impuesto sobre automóviles nuevos y las cuotas previstas en el impuesto especial sobre producción y servicios, excepto las relativas a combustibles, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y elaborar los proyectos de reglas administrativas, a efecto de que se publiquen en Anexos en la Resolución Miscelánea Fiscal.