La Coordinación de Consulta y Entidades Paraestatales tiene las atribuciones siguientes:

Opinar, coordinar la formulación y proponer, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, así como de disposiciones de carácter general;

Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;

Opinar y auxiliar en la revisión y emisión de la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, participar en la elaboración de los criterios para la clasificación de las mismas y en la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;

Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;

Supervisar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir las personas titulares de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;

Coordinar la elaboración de las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;

Dirigir la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes que están adscritas a la Secretaría y de otras dependencias;

Registrar las autorizaciones de personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 6, fracción XXX, de este Reglamento;

Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;

Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;

Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;

Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos relacionados con la creación, modificación, disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia o desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para apoyar las funciones de las personas titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;

Apoyar en el análisis y, en su caso, opinar cuando se le requiera, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados, en el ámbito de funciones a que se refiere este artículo;

Coordinar la compilación de la legislación en las materias competencia de la Secretaría, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;

Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, en el ámbito de su competencia;

Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico los documentos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría para la designación o nombramiento de personas servidoras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como de otros documentos que deban someterse a consideración de la persona titular de dicha dependencia para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, y

Conducir la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia.

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