LIF2023 Art. 26. Atribuciones
 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:

A.  El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2023, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2023 en los siguientes términos:

  1. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal.
  2. La metodología utilizada para realizar la estimación.
  3. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.
  4. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.
  5. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las recaudatorias.

B.  Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, en el que se deberá señalar, para cada una la siguiente información:

  1. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales.
  2. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros.
  3. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales.
  4. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros.
  5. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes.
  6. Ingresos obtenidos por dividendos.
  7. Ingresos obtenidos por regalías.
  8. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria.
  9. Otros ingresos.
  10. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados.
  11. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez.
  12. Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  13. Gastos administrativos.
  14. Gastos operativos.
  15. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos.

El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.

C. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2023, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y operativos lo siguiente:

  1. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.
  2. Gastos operativos: aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

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