Convenio con Argentina  para evitar la doble imposición
Art. 7. Procedimiento amistoso
  
  1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán consultarse en lo relativo a casos no previstos en el Convenio.
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