Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 32. Denuncia
  

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo ante el otro Estado Contratante por escrito y por vía diplomática, el o después del trigésimo día de junio de cada año calendario, una vez transcurridos cinco años desde su entrada en vigor; en tal caso el presente Acuerdo dejará de surtir efectos:

  1. en el caso de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con las sumas pagadas el o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia;
  2. en el caso de otros impuestos, en relación con los impuestos aplicados por periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia.

La fecha de recepción de la notificación por el otro Estado Contratante será definitiva para la determinación del plazo.

HECHO en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho, en dos originales, en idiomas español, alemán e inglés, siendo auténticos todos los textos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos en español y alemán, prevalecerá el texto en inglés.- Por los Estados Unidos Mexicanos: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por la República Federal de Alemania: Embajador de Alemania en México, Roland Michael Wegener.– Rúbrica.

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