Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 31. Terminación
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo por la vía diplomática, mediante notificación de su terminación en un plazo no menor de seis meses de antelación a la terminación de cualquiera año de calendario posterior a la terminación del plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. El Convenio dejará de surtir efectos:
    1. en relación con los impuestos retenidos en la fuente, por las rentas exigibles a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que se notificó la terminación;
    2. en relación con otros impuestos, a partir del día primero del mes de enero del año siguiente a aquél en el que se notificó la terminación.
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