Convenio con Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 31. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, mediante un aviso de terminación por escrito, al menos 6 (seis) meses antes de que termine cualquier año calendario. En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación;
  2. respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho por duplicado en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil doce, en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Lituania: el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América y ante los Estados Unidos Mexicanos, Zygimantas Pavilionis.- Rúbrica.

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