Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 31. Terminación
  

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente hasta que un Estado Contratante lo dé por terminado. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá terminar el Acuerdo, mediante un aviso de terminación por la vía diplomática, al menos seis meses antes de que termine cualquier año de calendario que inicie con posterioridad a la expiración de un periodo de 5 años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:

  1. En la India:
    1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente por montos pagados o acreditados el o a partir del 1o. de abril del año de calendario siguiente a aquél en el que se haya realizado la notificación de terminación; y
    2. respecto de impuestos sobre la renta para cualquier ejercicio fiscal que comience el o a partir del 1o. de abril del año de calendario siguiente a aquél en el que se haya realizado la notificación de terminación; y respecto de ingresos obtenidos en cualquier ejercicio fiscal que comience el o a partir del primer día de abril siguiente al año de calendario en el que se haya realizado la notificación de terminación; y
  2. En México:
    1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, por ingresos pagados o acreditados el o a partir del 1o. de enero del año de calendario siguiente a aquél en el que se haya realizado la notificación de terminación; y
    2. respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del 1o. de enero del año de calendario siguiente a aquél en el que el que se haya realizado la notificación de terminación.

EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo.

HECHO en duplicado en Nueva Delhi, el día 10 de septiembre de 2007, en los idiomas Hindi, Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Patricia Espinosa Cantellano.- (firma autógrafa).- Por el Gobierno de la República de la India, Palaniappan Chidambaram.- (firma autógrafa).

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.