CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 5.
Art. 31. Terminación
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el presente Convenio, por la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario siguiente al periodo de cinco años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. El presente Convenio dejará de surtir efectos:
    1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, a partir del primer día de enero del año siguiente a aquél en que se dé la notificación de la terminación.
    2. respecto de otros impuestos:
      1. en el caso de México, por el ejercicio fiscal iniciado a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que se dé la notificación de la terminación; y
      2. en el caso de Dinamarca, respecto de los impuestos del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que se dé la notificación de la terminación y los ejercicios fiscales subsecuentes.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO en duplicado en la Ciudad de México, el día once del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete, en los idiomas español, danés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación o aplicación del presente Convenio, el texto en inglés deberá prevalecer.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- Por el Reino de Dinamarca: el Embajador, Martin Kofod.- Rúbrica.

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