Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Art. 31. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor a menos que uno de los Estados Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación por lo menos seis meses antes del final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor. En ese caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos pagados o acreditados el o partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
  2. respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.

EN FE de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO por duplicado en Miami, Florida, este 7 de abril de dos mil ocho, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En el caso de cualquier divergencia prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Barbados: el Primer Ministro, David John Howard Thompson.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Miami, Florida el siete de abril de dos mil ocho.

Extiendo la presente, en treinta y ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de diciembre de dos mil ocho, a fin de incorporarlo al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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