Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 31. Entrada en vigor
  
  1. El presente Acuerdo será ratificado; los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible en Berlín.
  2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación y tendrá efectos en ambos Estados Contratantes
    1. en el caso de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con las sumas pagadas en o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de entrada en vigor del presente Acuerdo;
    2. en el caso de otros impuestos, en relación con los impuestos aplicados por periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de entrada en vigor del presente Acuerdo.
  3. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo del 23 de febrero de 1993, así como el Canje de Notas del 20 de agosto y 21 de septiembre de 1993 dejarán de surtir sus efectos a partir de la fecha en que las disposiciones del presente Acuerdo tengan efectos de conformidad con el párrafo (2).
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