Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
 Art. 31. Denuncia
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se de por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de cinco años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. El presente Convenio dejará de surtir efectos:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que se realice la notificación de terminación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, e impuestos sobre el capital, por los impuestos exigibles durante cualquier ejercicio fiscal iniciado a partir del primer día del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que la notificación de terminación se haya realizado.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO en duplicado en_______ este dÌa_______ de________ 200___, en los idiomas francés, español e ingles, siendo los tres textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
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