Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición |
El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el presente Acuerdo por la vía diplomática, comunicándolo al menos seis (6) meses antes de la terminación de cualquier año calendario siguiente a la expiración de un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Acuerdo dejará de aplicarse:
- con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a la fecha de notificación de la denuncia; y
- con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil quince, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- Por la República Argentina: el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Daniel Echegaray.- Rúbrica.