Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 30. Terminación
  
  1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Acuerdo, por la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con seis (6) meses de antelación al final de cualquier año de calendario que inicie después de transcurrido un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  2. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos:
  1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, para los montos pagados o acreditados el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que se haya realizado la notificación; y
  2. respecto de otros impuestos, con relación a ejercicios fiscales que comiencen el o a partir del primer día de enero del año de calendario inmediato siguiente al año en que se haya realizado la notificación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en duplicado en la Ciudad de México el 14 de mayo de 2012, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Qatar: el Director de Ingresos Públicos y del Departamento de Impuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, Moftah Jassim Al Moftah.- Rúbrica.

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