Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria
Art. 30. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario, después de la expiración de un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En este caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos para los ejercicios fiscales y períodos que inicien con posterioridad a la terminación del año de calendario en que se haya comunicado la denuncia.

En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio. Hecho en La Haya, el día 27 de septiembre de1993, en dos originales, en los idiomas español y neerlandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
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