Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria
Art. 30. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario después de transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor. En este caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de rentas obtenidas a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se de el aviso de terminación.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Oslo el día 23 del mes de marzo del año de 1995, en duplicado, en los idiomas español y noruego, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA
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