Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 30. Entrada en vigor
  
  1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que los Estados Contratantes efectúen el intercambio de Notas Diplomáticas, en el que se notifiquen que se han satisfecho los requisitos necesarios para que el Convenio pueda entrar en vigor. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
  2. El Convenio surtirá sus efectos:
    1. en relación con los impuestos retenidos en la fuente, por las rentas exigibles, a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor;
    2. en relación con otros impuestos, a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
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