Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 30. Entrada en vigor  
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán por escrito a través de la vía diplomática que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la .última notificación.
  2. El presente Convenio surtirá sus efectos:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Convenio;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, e impuestos sobre el capital, por los impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que entre en vigor el presente Convenio.
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