Convenio con Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 30. Entrada en vigor
  

Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación y sus disposiciones surtirán efecto:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
  2. respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.