CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 5.
Art. 30. Entrada en vigor
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán por escrito, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación.
  2. El presente Convenio surtirá efecto:
    1. respecto de impuestos retenidos en la fuente, a partir del primer día de enero del año siguiente a aquél en que el presente Convenio entre en vigor;
    2. respecto de otros impuestos:
      1. en el caso de México, por el ejercicio fiscal iniciado a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que el presente Convenio entre en vigor; y
      2. en el caso de Dinamarca, respecto de impuestos del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor y los ejercicios fiscales subsecuentes.
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