Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 30. Denuncia
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año calendario después de transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor.
  2. El Convenio dejará de surtir efecto:
    1. en el caso de México, a partir del primer día del año calendario siguiente a aquél en que se dé el aviso;
    2. en el caso del Brasil:
      1. con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a las sumas pagadas o acreditadas en él o después del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el que la denuncia haya tenido lugar;
      2. con respecto a los otros impuestos comprendidos en el Convenio, las sumas pagadas durante el año fiscal que empiece en él o después del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el que la denuncia haya tenido lugar.

EN FE de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO en la Ciudad de México, el día veinticinco de septiembre de 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.– Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: el Ministro de Relaciones Exteriores, Celso Amorim.– Rúbrica.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.